domingo, septiembre 06, 2026

Hay algo que nuestros hijos tienen que saber. Régimen Penal Juvenil. Ley 27801 -


5 de septiembre entra en vigencia la Ley 27.801. 

La simple tenencia o reenvío de una imagen de contenido sexual, ahora tendrá pena. Pero hay algo que no deberíamos olvidar: Desde los 14 hay responsabilidad penal. La Ley 27801 establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir 18 años cuando se les impute un delito. Pero cuidado con una confusión: responsabilidad penal NO significa automáticamente prisión. 

La Ley 27.801 introduce un nuevo Régimen Penal Juvenil en la Argentina y modifica el marco normativo aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Entre sus principales cambios, la norma establece que la responsabilidad penal podrá aplicarse a partir de los 14 años de edad, reemplazando el esquema anterior que fijaba el umbral en los 16 años. 

La ley, sancionada por el Congreso de la Nación y publicada el 9 de marzo de 2026 en el Boletín Oficial, procura adecuar el sistema penal juvenil a criterios de responsabilidad progresiva. Edad de imputabilidad: Los adolescentes de 14 y 15 años ahora pueden ser investigados, juzgados y sancionados por delitos previstos en el Código Penal. Artículo 4º:  Finalidad. La finalidad del Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil es fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social. 

El objetivo de la ley es procurar que supere el riesgo social y la conflictividad puesta en evidencia en la comisión del delito y, mediante las medidas establecidas en la presente ley. Articulo 5: Privación de la libertad. Requisitos necesarios e imprescindibles: se entenderá como privación de la libertad a toda forma de detención, internación, encarcelamiento o alojamiento en un establecimiento dispuesta por el juez o tribunal en la que no se le permita el egreso por propia voluntad. 

La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados; k) Lugar del alojamiento: producida la detención de un adolescente y en caso de que sea indispensable su encierro, su alojamiento deberá hacerse efectivo en dependencias acondicionadas especialmente para ese fin, bajo la dirección de personal idóneo para el trato con aquellos. 

Queda prohibido dicho alojamiento junto a personas mayores de edad; l) Derechos de los padres o de sus responsables. Información: al formularse la imputación a un niño, niña o adolescente, la autoridad judicial competente deberá comunicar su actuación y los actos procesales desarrollados a los padres o responsables parentales, momento en el que se informará también el hecho atribuido al imputado; Capítulo III. Derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas Artículo 6º: Protección permanente de los derechos de las víctimas. 

El juez y el representante del Ministerio Público Fiscal deberán velar en todo momento por la tutela efectiva de los derechos de las víctimas y de las personas perjudicadas por los delitos cometidos por los adolescentes. Artículo 7º: Derechos. Desde el inicio de un proceso penal juvenil y hasta su finalización, la víctima gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de protección de los derechos de las víctimas que en cada jurisdicción corresponda aplicar. Los progenitores de los niños, niñas y adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos, de conformidad con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994).

 Medidas complementarias Artículo 8º- Enunciación. Al disponerse una condena de ejecución condicional o alguna de las penas previstas en el artículo 12, y en el marco de alguno de los institutos regulados en los artículos 42 y 43 de la presente ley, deberán imponerse al adolescente una o algunas de las siguientes medidas complementarias: a) asesoramiento, orientación o supervisión periódica de un equipo interdisciplinario; b) asistencia a programas educativos y a medidas conducentes para garantizar al adolescente su derecho a la educación y conclusión de los estudios obligatorios. A los fines de la escolaridad obligatoria, deberán implementarse programas específicos de manera coordinada con el sistema educativo de la jurisdicción. 

Las sanciones disciplinarias aplicadas al imputado en ningún caso pueden implicar una interrupción de los estudios; c) asistencia a programas de formación ciudadana, cursos o programas dirigidos a su inserción social, a evitar futuros conflictos, a comprender sus derechos y deberes cívicos, familiares y sociales; d) asistencia a programas de capacitación laboral, con el objeto de aprender un oficio o profesión para su futura inserción laboral; e) participación en programas deportivos, recreativos o culturales, para su adecuado desarrollo personal y su integración con sus pares; f) concurrencia a los servicios de salud acorde a su edad; g) participación en un tratamiento médico o psicológico por el plazo que los profesionales de la salud estimen necesario; h) obtención, en un plazo razonable en tanto sea permitido por la legislación laboral, de un trabajo, en el que deberá dar cuenta de su ingreso y registro laboral y aportar al tribunal las constancias pertinentes, que deberán ser verificadas por el juzgado interviniente; i) obligación de concurrir al tribunal o ante la autoridad que el juez determine; j) prohibición del consumo o uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas. 

Artículo 9º: Custodia del adolescente imputado y derecho a ser oído. Si el adolescente careciera de grupo familiar o si este resultara inconveniente y perjudicial para su interés superior, a requerimiento del fiscal, de la defensa o de los organismos de protección de la niñez, se dispondrá su permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos o bajo la custodia de organismos de protección de la niñez que garanticen de mejor modo la seguridad y el interés superior del niño. En todos los casos, se deberá oír y tener en cuenta la opinión del adolescente imputado, su defensor, el fiscal y la víctima. El juez podrá solicitar la asistencia de los órganos especializados de protección de la niñez, los que actuarán bajo su supervisión y responsabilidad. 

Artículo 10: Control de las medidas. Revocación. El cumplimiento de las medidas reseñadas en esta Sección estará sometido a control judicial. A tales efectos, las partes y los funcionarios a cargo de los organismos pertinentes deberán aportar al juez de la causa toda la información requerida. En caso de incumplimiento de tales medidas, se deberá disponer el inmediato cumplimiento de la pena dejada en suspenso, sin computar el plazo de trasgresión, imponerse alguna o algunas de las previstas en el artículo 12 o continuarse con el proceso, si se hubiera dispuesto en el marco previsto en los artículos 42 y 43 de esta ley. Sección 2ª. 

Penas Artículo 11: Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados sea de hasta tres (3) años de prisión y se cumplieran las demás condiciones del título III del Libro Primero del Código Penal de la Nación, se deberá reemplazar la pena de prisión por alguna de las penas previstas en el artículo 12. Cuando la pena prevista para el delito o concurso de delitos imputados supere los tres (3) años de prisión y hasta un máximo de diez (10) años de prisión y ninguno de los hechos reprochados haya implicado la muerte de la víctima, una grave violencia física o psíquica sobre las personas o, si se tratare de delitos culposos, no existieran lesiones gravísimas ni se haya causado la muerte o un daño psíquico grave a la víctima y el adolescente imputado no registrare condenas u otros procesos en trámite con auto de procesamiento o auto procesal equivalente firme, el tribunal, previo dictamen pericial con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y habiendo escuchado a la víctima, podrá reemplazar la pena privativa de la libertad por alguna de las penas previstas en el artículo 12. 

Artículo 12: Enunciación. Podrán imponerse al adolescente las siguientes penas: a) Amonestación, en los términos establecidos en el artículo 13 de esta ley; b) Prohibición de contacto o de aproximarse a la víctima, su familia u otras personas que el juez estime corresponder o de relacionarse con determinadas personas; c) Prohibición de conducción de vehículos, si el delito imputado se vincula con la conducción de vehículos motorizados de cualquier naturaleza, el juez o tribunal podrá prohibirle la conducción de uno (1) o más tipos de vehículos; d) Prohibición de concurrir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, inclusive deportivos, musicales o culturales; e) Prohibición de salir del país o del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que el juez determine; f) Prestación de servicios a la comunidad. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de tareas de interés social en entidades de asistencia, públicas o privadas sin fines de lucro como hospitales, escuelas, sociedades o fundaciones destinadas al bien común y con fines sociales u otros establecimientos similares. Dichos servicios deberán ser determinados con estricta observancia de las regulaciones que en materia laboral se establecen respecto del trabajo de las personas menores de dieciocho (18) años de edad en cuanto al tipo de tareas. Las tareas deberán asignarse según las aptitudes del adolescente imputado y no deberán afectar ni perjudicar su concurrencia a establecimientos educativos o laborales; g) Monitoreo electrónico. 

El monitoreo electrónico consiste en la aplicación de un dispositivo electrónico para rastrear y registrar la ubicación y actividades del adolescente, a fin de garantizar el cumplimiento de alguna de las penas impuestas o bien como pena en sí misma. El monitoreo electrónico podrá imponerse de forma autónoma o como complemento de las otras penas previstas en este artículo y en el artículo 17 de la presente ley; h) Reparación integral del daño a la víctima; i) Penas privativas de libertad. Artículo 13:  Amonestación. La amonestación consiste en un llamado de atención, reproche oral y recomendaciones sobre formas de conducta comunitaria formulado personalmente, bajo consecuencia de nulidad, por el juez o tribunal al adolescente imputado en audiencia privada y en presencia del defensor, del fiscal, de los padres o representantes legales y de la víctima, si ella así lo desea. En la citada audiencia, el magistrado interviniente deberá hacer saber al imputado, de forma clara y en lenguaje sencillo, la ilegalidad y gravedad del hecho cometido y su responsabilidad, y promover su determinación a no cometer nuevos delitos. Podrá también convocar en otra audiencia a los padres o responsables y advertirlos sobre la conducta ilícita del adolescente imputado, su necesidad de enmienda y de procurar que aquella no se repita en el futuro. La amonestación deberá ser impuesta de forma conjunta con al menos una (1) de las demás penas previstas en el artículo 12. 

Artículo 14: Salvo cuando fuera necesario para la protección de la víctima o de testigos, las penas establecidas en el artículo 12, incisos b), d) y e) no podrán impedir u obstaculizar vínculos afectivos de importancia, la asistencia a lugares para su formación educativa o laboral o a su lugar de trabajo o de educación, o el acceso a servicios de salud. Artículo 15:  Las penas determinadas en el artículo 12, con excepción de las establecidas en los incisos a), h) e i), no podrán exceder de tres (3) años. Artículo 16: Verificación de cumplimiento de las penas. El cumplimiento de las penas referidas en el artículo 12, incisos a) a h) deberá ser controlado periódicamente por el juez interviniente, atendiendo a los informes que presenten las partes y los organismos cuyo objeto sea controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas. Podrá participar la víctima, si es su deseo. 

En caso de verificarse su incumplimiento, se deberá revocar la pena y disponerse una pena privativa de la libertad. Sección 3ª. Penas privativas de la libertad Artículo 17:  Enunciación. Las penas privativas de la libertad son las siguientes: a) privación de la libertad en domicilio; b) privación de la libertad en un instituto abierto; c) privación de la libertad en un instituto especializado de detención. La decisión deberá ser tomada por el tribunal o juez en una resolución en la que se expongan los motivos que justifican la privación de la libertad y deberá indicarse el lugar de cumplimiento, conforme a los parámetros de esta ley. Artículo 18:  Otras medidas. En todos los casos, se deberán imponer al adolescente, conjuntamente, medidas específicas tendientes a desarrollar su educación, el trabajo y la conciencia de la gravedad del hecho cometido, con vistas a lograr su resocialización y desarrollo de su vida. 

Artículo 19: Prohibición y plazo máximo de detención. Respecto de los adolescentes alcanzados por la presente ley, queda prohibida la imposición de las penas privativas de la libertad de reclusión perpetua y de prisión perpetua. El plazo máximo de las penas privativas de la libertad respecto de personas adolescentes será de quince (15) años. La regla es aplicable aun si la escala penal fuera más elevada, producto de la concurrencia real de varios hechos independientes. Artículo 43:  Suspensión del proceso a prueba. Si al adolescente imputado se le atribuyera la comisión de un delito cuyo mínimo de pena no exceda de los tres (3) años de prisión y no resultare posible la mediación, el juez podrá disponer, a solicitud del imputado y con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, la suspensión del proceso a prueba. El adolescente imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible. 

El pedido de suspensión del proceso a prueba deberá sustanciarse en audiencia oral, bajo consecuencia de nulidad, con la participación del adolescente imputado, su defensor, la asesoría tutelar, el Ministerio Público Fiscal y la víctima, que será escuchada. Será condición que el imputado abandone en favor del Estado los bienes que, en caso de condena, serían pasibles de decomiso. No será causa para el rechazo de la suspensión del juicio a prueba que el delito tenga prevista pena de multa conjunta o alternativa a la de prisión. La suspensión del proceso podrá extenderse entre uno (1) y tres (3) años de acuerdo a las circunstancias concretas del hecho imputado y según las características personales del autor. Las tareas comunitarias que se impongan deberán establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12, inciso f), de la presente ley. Artículo 44: Condiciones de cumplimiento. Las condiciones de cumplimiento determinadas en virtud de los institutos regulados en los artículos 42 y 43 de la presente ley podrán incluir las medidas establecidas en la Sección 1ª del Capítulo IV, si fueran necesarias para lograr que el adolescente imputado asuma compromisos que coadyuven a su educación, formación intelectual, emocional, adaptación social y trabajo.

 En caso de aplicarse alguna de estas medidas al suspenderse el juicio a prueba, su plazo de duración no podrá exceder de tres (3) años. Artículo 45:  Plazos y cumplimiento. Si el adolescente imputado cumpliera con las obligaciones asumidas durante el plazo establecido, se extinguirá la acción penal a su respecto. Si se verificara el incumplimiento injustificado por parte del adolescente imputado de las condiciones impuestas, el juez dispondrá que se continúe con la tramitación del proceso y se reanuden los plazos suspendidos o que no se compute el tiempo que hubiera demorado ese incumplimiento. Artículo 46: Supervisor. 
El supervisor establecido en el Capítulo VI de esta ley deberá ser designado entre una lista de profesionales del Ministerio de Justicia y contar con conocimientos y formación académica en alguna de estas especialidades, a saber: educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social. Artículo 47: En los procesos penales seguidos contra niños, niñas o adolescentes, regirán todos los principios, derechos y garantías que surgen del sistema procesal acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal (ley 27.063 y sus modificatorias), de conformidad con el régimen de implementación previsto en la ley 27.150. 

La Ley 27801 establece un régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 hasta antes de cumplir 18 años cuando se les impute un delito. Pero cuidado con una confusión: responsabilidad penal NO significa automáticamente prisión. Robar. Amenazar. Agredir. Extorsionar. Utilizar un arma. Vender drogas. Provocar daños. Participar en determinados hechos violentos. Todas esas conductas pueden tener consecuencias penales. Las redes tampoco son una zona sin ley. Amenazar, extorsionar, acosar, humillar, difundir imágenes íntimas o participar en determinadas agresiones desde un celular puede tener consecuencias jurídicas. 

Encierro excepcional: La privación de la libertad es la última alternativa y solo se aplica cuando es estrictamente necesaria. Delitos leves menos de 3 años de prisión. Acá el juez está obligado a reemplazar la prisión por medidas más leves: una amonestación (un reto formal que el propio juez le hace en audiencia, cara a cara y con los padres al lado), la prohibición de acercarse a la víctima, de manejar, de salir del país o de ir a determinados lugar como ser boliches, recitales o estadios; tareas comunitarias, la reparación del daño o una tobillera con monitoreo electrónico. 

El menor no va a un instituto, pero -y esto es clave- igual atraviesa un proceso penal real, con imputación y antecedente. Delitos medios penas entre 3 a 10 años. Es la zona gris. Si ninguno de los hechos causó la muerte ni una violencia física o psíquica grave, y el chico no tiene otras causas en trámite, el juez puede reemplazar la prisión por esas medidas más leves, pero ya no está obligado: necesita un dictamen pericial, el acuerdo del fiscal y escuchar antes a la víctima. Según el caso, puede terminar en una medida alternativa (como las citadas en el párrafo anterior) o en el encierro. Delitos graves Penas de mas 10 años,con resultado de muerte o violencia grave.  Acá el reemplazo ya no está disponible. La ley habilita las penas privativas de la libertad: arresto domiciliario, instituto abierto o -lo más parecido a una cárcel de menores- instituto especializado de detención, siempre separado de los adultos. Con dos límites que antes no estaban claros: nunca prisión perpetua y un tope máximo de 15 años de encierro.

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miércoles, junio 03, 2026

sábado, abril 04, 2026

El Arcón de Clio V. Historia Argentina desde 1955-1973. Daniela Leiva Seisdedos





 Palabras Preliminares a los capítulos

Vivimos tiempos de profundos cuestionamientos a valores que creíamos instalados definitivamente en el haber de la sociedad argentina. La historia es la arcilla con la que se ha construido el presente, que es parte y resultado del flujo histórico. A la historia la revisamos e interpretamos desde los desafíos y alineamientos del presente.

Un Estado no se construye de una sola vez y en solo día, ni es el resultado de hombres perfectos e infalibles, al contrario, es la suma de todos los componentes de una sociedad.

La historia política, es la historia de un acomodamiento social basado en sabiduría memorial de los pueblos, que se fue construyendo en el tiempo, entre luces y sombras, entre logros y fracasos, pero con estas frases y fases debemos marcar el camino hacia un mundo mejor. Nuestra misión como docentes y profesores es formar ciudadanos con autonomía, que esa autonomía sea de pensamiento en libertad, constructivo, con oportunidades de correr sus propios riesgos de juicio y acción, con libertad de criterio frente a las distintas opciones que se le presenten en sus vidas para que no les patentes las ideas y vivan una libertad plena. “Pueblo bruto, pueblo dominad” no va más. Son ellos, las personas que van a leer y aprender de este libro, pero sobre todo los alumnos, los que han dominar la escena del futuro, ya sea social, económica o política y deben llenar y llevar la voz de las demandas y cambios que pueda tener el sistema político del país.

El libro será presentado en la feria del Libro Internacional de Buenos Aires. 


Aquí los temas tratados en el libro. 

Capítulo 1. Segunda Presidencia de Perón 1952-1955

Capítulo 2. Revolución Libertadora. 1955-1958. ¿Ni vencedores, ni vencidos?

Capítulo 3. Presidencia de Arturo Frondizi 1958-1962

Capítulo 4. Arturo Illia 1963-1966, Democracia y honestidad en el poder

Capítulo 5. Revolución Argentina. 1966-1973.


Podes encontrarlo en: https://elarcondeclio.mitiendanube.com/



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martes, enero 06, 2026

A mi hijo no le gustan los museos

“Visitar un museo es recordar que somos parte de algo más grande.” Carl Jung Como agente de viajes, suelo atender familias y cuando sugiero agregar días en tal o cual ciudad para ver un museo o una atracción peculiar del lugar, escucho esa frase muy seguido y yo enseguida les respondo que nadie puede gustar de algo que no conoce. 

Me parece que muchas veces subestimamos a los chicos, cuando suponemos que no disfrutan de museos o lugares interesantes, más allá de la playa o la montaña …por eso se me ocurren mil maneras y lugares de introducirlos en el mundo de la cultura y despertar su curiosidad sin ir muy lejos o a lugares del más allá. Seguramente todos vamos o hemos ido de vacaciones a Mar del Plata y seguro hemos tenido un día nublado para aprovechar a visitar el museo del mar o la casa sobre el puente del renombrado arquitecto Amancio Williams,  o ir a poner unas moneditas en la cueva de Lourdes y hacer que mágicamente comience a moverse e iluminarse la tierra santa con todos sus animalitos y pastorcitos, o el nuevo museo provincial de arte moderno entre otras atracciones. 

Si vamos a La Plata no podemos dejar de visitar el museo de Ciencias Naturales,  impresionante, o la Catedral con el museo que cuenta su historia y detalles de la construcción de la misma, digno de cualquier catedral europea, hay que verlo y obviamente la República de los Niños que más allá de ser una encantadora ciudad en escala muestra un poco jugando todo lo que hacemos en el día a día los adultos . ¿Vas a Villa Carlos Paz?  Imperdible la casa de Cásper que muestra como desafiar a la física en una casita que parece embrujada, pero no lo está. 

Así podemos seguir con cada ciudad de nuestro país, en todos lados hay algo para mostrarle a nuestros hijos y comenzar a sembrar en ellos el germen del conocimiento por iniciativa propia, que no sea forzado ni obligatorio y que ellos algún día te sorprendan con la frase, ¿vamos a algún museo ? Si la familia tiene la posibilidad de viajar al exterior, es ideal mostrarles atractivos culturales a los chicos, más allá del mar turquesa y los cocoteros en Cancún, Chichen Itza es imperdible, con historia de los mayas, naturaleza diferente con cenotes y ríos subterráneos, ciudades que respetan sus monumentos antiguos y costumbres ancestrales, toda la península de Yucatán es una gran caja de sorpresas por descubrir mas allá del «all inclusive». 

Si el destino es la República Dominicana podemos hacer un paseíto por la capital más antigua de América y contarles que fue el primer lugar al que llego Cristóbal Colón con sus carabelas la Santa María, la Niña y la Pinta o sea, materializar en esas cabecitas todos esos nombres sueltos que siempre escuchamos en las clases de historia cuando se acerca el 12 de octubre. 

En Brasil tenemos mil tesoros por descubrir: el jardín botánico de Rio de Janeiro, el Cristo Redentor, la costa del descubrimiento en Porto Seguro, lugar histórico donde desembarcaron por primera vez los portugueses, en Salvador de Bahía el barrio de Pelourinho con su plaza central donde se vendían los esclavos llegados en barcos desde África, y un poco mas alegre toda la música bahiana que se concentra en esas calles de colores. Y si nos atrevemos a cruzar el charco en familia , y dar una vuelta por Europa, sugiero al revés …entre tanta iglesia y museo, poner en el medio un día de playita o visitar por ejemplo en Barcelona el parque Cataluña en Miniatura o el  de historia medieval viviente Puy de Fou en Toledo, visitar el castillo imperial de verano Schönbrunn en Viena, con su área dedicada a los chicos con juguetes antiguos y vestidos de época para lookearse como damas o caballeros con pelucas, miriñaques , guantes y sombreros impecables . 

En muchos casos no es la cuestión económica la limitante para atreverse a viajes en familia, sino el prejuicio de pensar que a los chicos no les gusta caminar , no les gustan los museos y no disfrutan las ciudades . Me atrevo a decir que a todos, grandes y no tanto, nos encanta tomar un tren diferente, navegar a la isla de los lobos en Ushuaia, andar en sulki, camello, elefante o lo que nos ofrezca un país exótico o la ciudad más cercana a nuestro domicilio. Todo puede ayudar a despertar curiosidad,  a descubrir talentos,  a despertar vocaciones para el futuro y sobre todo a crear recuerdos de momentos inolvidables para toda la familia. 

Por todo esto, los invito, en sus próximas vacaciones, en cualquier lugar que sea, a investigar un poquito la ciudad y desafiar  a los chicos un paseo distinto , y que ya no se repita la frase «a mi no me gustan los museos « Los Museos son espacios de reflexión y transformación, todos somos parte de ellos puesto que el hombre hizo la mayor parte de las obras que se muestran allí. 

Más allá de ser sitios para observar reliquias, los museos nos invitan a dialogar con el pasado, a cuestionar nuestro presente y a imaginar futuros posibles. Maria Alicia Rodríguez. Madre viajera y agente de viajes . Los menores tienen permiso de sus padres para salir en esta nota. 

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Este artículo «A mi hijo no le gustan los museos» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/a-mi-hijo-no-le-gustan-los-museos/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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martes, agosto 05, 2025

La Historia de Arroyo Corto. Daniela Leiva Seisdedos




Amigos como les conté participé en el Segundo Concurso de Historia Local organizado por la Revista Círculos de la Historia, del Historiador Alejandro Segura Argentina. Mi tema fue la Historia de Arroyo Corto, en la Provincia de Buenos Aires.

La Historia es el chusmerío de la humanidad con nivel científico. Enseñar Historia es un medio para ubicarnos en nuestro presente y permitirnos construir su futuro personal y social. El concepto “historia actual” o “historia del mundo actual” aunque parezca contradictorio no lo es. Representa un intento legítimo de alargar y reivindicar la aplicación del método histórico, de sus instrumentos y recursos, al análisis de los más recientes acontecimientos del modo que se aplica a los hechos más lejanos.

La riqueza del momento histórico más reciente es clasificada, analizada e interpretada a la luz de las diversas disciplinas que ayudan hoy al historiador e integran el andamio del método histórico etnografía, sociología, geografía, economía, derecho, filosofía e incluso la técnica periodística.

A lo largo del siglo XX y XXI la construcción del conocimiento sobre lo histórico-social presenta momentos de inflexión, crisis y desarrollo, así somos los humanos. En este contexto, las formas de producción de conocimiento particularmente en la Historia, buscan explicar, interpretar, comprender el carácter de las sociedades contemporáneas.

Por otra parte, la historia busca respuestas a nuestros planteos en este caso: ¿Cuál es la historia de esos pueblos que circunda la formación de la provincia de Buenos Aires? ¿Por qué irse a vivir a esas tierras que hasta el momento eran un “desierto”? ¿Qué fue que a muchas personas venidas de otros lados los hizo recalar ahí?Colegio San Cayetano de La Plata. Historia. www.elarcondeclio.com.ar

martes, julio 15, 2025

Diccionario sobre definiciones de Nuevas Tecnologías K-Z



KEYLOGGER. Son un tipo de software que almacena todo lo registrado a través de un teclado de computadora. Es un término derivado del idioma inglés (key,“tecla”, y logger, “registro”) que tiene como objeto que un tercero malintencionado pueda conocer todos los movimientos y la información que el usuario portador del malware registre en su computadora. 
LINK BUILDING. Es una técnica de marketing online que busca posicionar de mejor manera nuestra página web. La tarea suele ser desarrollada por un linkbuilder o especialista en SEO (searchengineoptimization) quien conoce las técnicas para optimizar los motores de búsqueda y obtener mejores resultados, por ende, un mejor posicionamiento web. 
LOL. Es una sigla que se popularizó en internet. Deriva del idioma inglés y significa “laughingoutloud”, “laughoutlots” o “lots of laughs”, en español “riendo a carcajadas” o “reír en voz alta”. Habitualmente es utilizada para comentar en redes sociales o en chats reemplazando al tradicional “jajaja”. En ocasiones puede ser reemplazado por“XD”, que es un emoticón en forma de texto que representa a una cara riendo a carcajadas. 
MEME. Si bien no existen definiciones exactas de lo que son los memes, estos responden a ideas, conceptos y expresiones que se viralizan de una manera sorprendentemente veloz, teniendo la capacidad de reproducirse de manera exponencial. Los memes son una suerte de “moda de internet” que pueden ser expresados en diferentes formatos (imágenes, texto, audio o video) con el objetivo de ser difundidos por las redes sociales o los sistemas de chats, siempre y cuando cuenten con características claves: ser interesantes, provocadores y originales. Asimismo, para ser considerado un meme es imprescindible poseer un ciclo de vida muy corto ya que nacen, se reproducen y caen en el olvido en un segmento temporal muy pequeño. Tal es el nivel de popularidad que han logrado los memes, que en la actualidad no son indispensables los conocimientos de retoque digital o edición de audio y video, sino que existen sites dedicados exclusivamente a la personalización de estos.
 MICROBLOGGING. Es un servicio para enviar y recibir mensajes breves, con caracteres limitados. Los dos ejemplos más populares son los mensajes de texto SMS y los tweets que permiten 140 caracteres alfanuméricos. 
NATIVO DIGITAL. Es la persona que se ha criado en un mundo en donde las TIC han comenzado a ocupar cada vez más espacios de la vida cotidiana. Al ser contemporáneos a esta transformación el proceso de aprendizaje que necesitan para suuso es casi nulo respecto de las personas denominadas “inmigrantes digitales” que necesitan comprender y aprender el uso de los nuevos dispositivos electrónicos. 
NOMOFOBIA. Proviene de la frase en inglés “no mobilephone phobia”, y es el miedo irracional a no poseer nuestro teléfono móvil. Es la angustia que se presenta al olvidarnos el smartphone o quedarnos sin batería y sentirnos desconectados del mundo. Si bien habitualmente se relaciona la nomofobia a los teléfonos celulares, el concepto engloba a todo tipo de dispositivos electrónicos que nos permiten conectarnos a internet,como una tableta o PC.
 PASSWORD. En español “clave” o “contraseña” es un conjunto de caracteres alfanuméricos que nos permite el ingreso a un determinado sitio web o aplicación. El correcto uso de unapassword incrementa nuestra privacidad y seguridad a la hora de resguardar nuestra información personal. P
HISHING. Es uno de los métodos más utilizados por los delincuentes informáticos. Posee como objetivo principal captar información confidencial como ser nombres de usuarios, contraseñas, números de cuentas bancarias, etc. Una de las formas más utilizadas para llevar a cabo el phishing es a través del correo electrónico o de una página web falsa que imita a un sitio verdadero y solicita información personal para engañar al usuario. 
PHUBBING. Es un término que se forma al unir las palabras en inglés phone (“teléfono”) y snubbing (“despreciar, menospreciar”) que surge en el marco del auge de los smartphones. Se define phubbing a la situación en la cual una persona (el phubber) presta más atención a un teléfono o dispositivo electrónico que a la situación social que posee a su alrededor. PIC. Es la abreviatura de la palabra de origen inglés picture que en español significa “imagen”, siendo un término que se popularizó entre usuarios de redes sociales. 
QWERTY. Es un estilo de teclado que refiere a la distribución de las teclas. Según especialistas, data de las primeras máquinas de escribir mecánicas y el orden de las letras busca que las dos manos sean utilizadas de igual forma para escribir la mayoría de las palabras. REALIDAD AUMENTADA. Consiste en combinar el mundo real con el virtual mediante un proceso informático. El resultado es una visión a través de un dispositivo tecnológico de un entorno físico real, cuyos elementos se combinan con elementos virtuales para la creación de una realidad mixta en tiempo real. O sea, se añade información virtual a la información física ya existente. La principal diferencia con la realidad virtual es que no reemplaza la realidad física, sino que agrega datos informáticos al mundo real, creando así distintos tipos de experiencias interactivas para el usuario, por ejemplo: catálogos de productos en 3D, probadores de ropa virtual, videojuegos, etc. 
REPUTACIÓN WEB. Es la imagen, el prestigio y la referencia que internetmuestra de una persona. Si bien el concepto se encuentra vinculado a la identidad digital, la reputación web no solo es construida por el propio usuario sino que también poseen un papel preponderante las omisiones y las acciones de terceros.
 RETWEET. Es el reenvío de un tweet, es decir de una publicación de otro usuario. Consiste en replicar esa información para que todos los seguidores del perfil puedan acceder a la misma. Es una acción que se realiza fácilmente y sirve para difundir y viralizar la información. 
SEGURIDAD INFORMÁTICA. Es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para lograr que un sistema sea la más seguro posible. Es decir, es un conglomerado de herramientas que se utiliza para lograr la inviolabilidad de la información o los datos de un sistema informático. 
SMARTPHONE. También conocido como “teléfono inteligente” según su traducción del inglés, es un dispositivo móvil capaz de efectuar una gran cantidad de tareas que los teléfonos celulares convencionales se veían impedidos de realizar. En la actualidad existe un debate para determinar si un smartphone es un teléfono móvil al cual se le pueden añadir funciones o si es una computadora en miniatura que entre otras cosas puede ser utilizado como teléfono. 
STALKEAR. Es un término que deriva del inglés (to stalk) que equivale a acosar, espiar o perseguir. Por lo general se utiliza para denominar a la acción que se da en entornos tecnológicos, y en especial redes sociales, por lo que sería la acción de acechar o acosar de manera digital (online) observando el perfil de un usuario (sus fotos, comentarios, videos, etc.) a través de Facebook, Twitter, Instagram, Tumblr, Google+, y otras redes. La persona que lo ejerce recibe la denominación de “stalker”, y la acción puede ser llamada “stalkear”, por ejemplo: Juan está stalkeando a María. 
#TBT. Es un hashtag de Instagram que significa “throwbackthursday”, en español “jueves de antaño”, creado por los mismos usuarios de la red social con la finalidad de postear una fotografía de su infancia únicamente ese día de la semana. TIC. Es una sigla que significa “tecnologías de información y comunicación” y refiere a todos los recursos y herramientas que procesan, almacenan, envían y reciben información de un sitio a otro, mediante un soporte tecnológico. 
TRENDINGTOPIC. También conocido como “TT”, significa “tendencia” y es utilizado en Twitter para identificar los hashtag más populares del momento, es decir, son los temas más hablados en la red social. 
TWEET. Es la expresión en la red social Twitter de un mensaje, pensamiento, idea, frase, momento, publicación, etc. El mismo puede tener como máximo 140 caracteres. En esta red social encontraremos tweets de todos los usuarios que deseamos seguir, que aparecerán listados en nuestra página de inicio. A través de los tweets nos podremos enterar las notificaciones de las personas que nos interesan, sean amigos, famosos, periodistas, artistas u otros. 
URL. El “uniform resource locator” proviene del idioma inglés y significa “localizador uniforme de recursos”. Es la ruta o dirección de un sitio web que es colocada en la barra de navegación para que nos dirija a un lugar determinado. Se encuentra compuesta por tres partes: protocolo, dominio y ruta. Ejemplo: http://www.convosen- laweb.gob.ar/adolescentes/glosario.aspxrotocolo: “http://”. Dominio: “www.convosenlaweb.gob.ar”. Ruta: “/adolescentes/glosario.aspx”.
 WEB CAM. Es una cámara digital que filma imágenes y que suele colocarse en la parte superior del dispositivo tecnológico (PC, note/ netbook, smartphone). Estas imágenes pueden ser transmitidas de manera directa a través de internet, ya sea a una página web, sala de chat, red social, o bien a otro dispositivo tecnológico o PC de forma privada. Estas cámaras son frecuentemente utilizadas por chicos y chicas para comunicarse con sus pares en sitios de mensajería instantánea o chat como Skype, Line, Hangouts, Chatroulette, Omegle, etc. WIFI. También conocido como “wifi” o “wi-fi”, es un método de conexión inalámbrica derivado de una marca comercial (Wireless Ethernet Compatibility Alliance, conocida como Wi-Fi Alliance) que con el tiempo se ha popularizado hasta convertirse en nombre propio. Esta tecnología permite conectar computadoras, televisores, impresoras, consolas de videojuegos, smartphones, tabletas, entre una gran gama de dispositivos electrónicos que se van incrementando con el tiempo. Si bien la capacidad de conexión es limitada espacialmente, según la potencia del enrutador se puede maximizar el alcance de la señal. 
WIKI. Se denomina de esta manera a las páginas web colaborativas, en donde los usuarios pueden editar directamente desde el navegador. Así se pueden crear, modificar o bien eliminar contenidos, que luego son compartidos. Es un sistema de trabajo que brindan sitios web para crear contenido e información de manera sencilla. El sitio web ejemplificador por excelencia es Wikipedia, la mayor enciclopedia colaborativa digital de contenidos web. 
WTF. Es otra de las abreviaturas que se popularizaron en internetusadas a la hora de comentar en las redes sociales o en los sitios de chats. La misma es una sigla proveniente del idioma inglés que significa “whatthefuck”, en español “¡qué demonios!”, utilizada en la red para comentar situaciones que nos parecen increíbles o nos dejan con la boca abierta.

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lunes, junio 23, 2025

Los Románticos de la Luna. Daniela Leiva Seisdedos





El próximo sábado 28 de junio en "Los Románticos de la Luna", la Profesora de Historia Daniela Leiva Seisdedos abordará el tema "Historia de nuestra Constitución Nacional"
La profesora Daniela Leiva Seisdedos es Directora de la revista "El Arcón de Clio",con 11 años de vigencia, contando en su staff docentes de Iberoamérica.
La revista "El Arcón de Clío fue declarada de interés legislativo por la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Un nuevo espacio habrá desde el sábado 28 de junio en "Los Románticos de la Luna" ,a las 16 horas te esperamos en Radio La Luna AM 1140 tele: 011-4443-7424

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