Tengo la firme convicción de que para fomentar la paz hay que comenzar por los niños y así formar generaciones menos proclives a la violencia. Hay que enseñar para gestionar que la conducta del hombre en los bienes comunes de la humanidad, porqué una sociedad del conocimiento es una sociedad que aprende. No se debe ver a los niños como objeto de caridad o beneficencia, ni únicamente como receptores de servicios y medidas de protección; mas bien hay que garantizar sus derechos como receptores de servicios y protección.
La educación sobre los derechos desde la etapa pre-escolar y hasta la formación adulta tiene que estar dirigida a mostrar pautas de conductas y sistemas de valores coherentes con la idea de un bien común. No sólo las escuelas, sino también los dirigentes políticos y las organizaciones de muy diversas clases tendrán que encargarse de enseñar una conducta humana compatible con la vida, porque en realidad es una tarea de todos.
Con el objeto de entender el sistema internacional de protección de los derechos del niño creo que debemos verlo desde una perspectiva histórica, porque las instituciones políticas y jurídicas responden a procesos históricos con variables éticos y sociales. La importancia del derecho internacional es indiscutible, porque simplemente el derecho nacional a pesar de tener el objetivo formalmente “impecable” no es capaz de su realización en muchas ocasiones.
Durantes siglos, en la historia de nuestra humanidad, abundaron muestras de esclavitud, de sacrificios sangrientos, matanzas discriminaciones, etc. Pero muy lentamente con el transcurrir de los tiempos esta humanidad fue expresando los derechos y en especial los humanos como algo que valía la pena luchar, estos derechos mínimos y esenciales inherentes son y serán el derecho a la vida, la libertad y la justicia.
Se dice que antes del siglo XVII “la infancia no existía”, pero en realidad lo que se quiere decir es que antes de este siglo estos sujetos no eran percibidos en la conciencia social como una categoría diferenciada respecto del mundo de los adultos, si contemplamos los cuadros de la época veremos en el lienzo que en una escena familiar se muestran a sujetos bajitos utilizando la misma ropa que los adultos y realizando las mismas tareas.
En el siglo XIX y bajo la influencia de los movimientos democratizadores que promueve la independencia de Estados Unidos en 1776 y la Revolución Francesa en 1789, comienza a desarrollarse una preocupación penetrante del Derecho Internacional en el campo de la protección al ser humano; pero recién va a ser después de la Segunda Guerra Mundial, el momento en que los Derechos Humanos irrumpen en la arena internacional con una presencia legislativa. Pero no es justo aquí en este trabajo que no dejemos de mencionar a la organización Salven a los Niños que nació en 1919, como uno del antecedente palpable en los inicios del desvelo por este tema, cuando la primera Guerra Mundial había demostrado que la crueldad podía llegar más lejos de los que muchos imaginaban, la enumeración de sus derechos fue proclamada en 1923 que más luego sirvió de borrador y antecedentes de la Convención de 1989.
Una de las principales preocupaciones de las Naciones Unidas desde su fundación ha sido su preocupación por los niños, su bienestar y sus derechos por lo que uno de los primeros acto de esta institución fue establecer el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia(UNICEF)que hoy es el pilar principal de la asistencia internacional para los niños.
La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la Ásamela General en 1948, reconoce que los niños deben ser objeto de cuidado y atención especial. Desde entonces este organismo internacional ha protegido los derechos del niño en tratados mundiales de carácter general. La necesidad de dar fuerza de tratado a los derechos del niño se hizo evidente durante los preparativos del Año Internacional del Niño en 1979, en ese año la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas comenzó a elaborar un proyecto de convención. La iniciativa procedía de Polonia y el presidente del grupo de trabajo que redactó la misma fue el profesor Adam Lopatka de Polonia.
Esta convención va más allá de la declaración en cuanto hace jurídicamente responsable de sus acciones respecto a los niños a los Estados que aceptan la misma. La convención tiene el mismo significado para los pueblos de todo el mundo porque son de carácter universal, interdependientes e interrelacionados, se está consiguiendo este resultado gracias a prolongadas negociaciones, en la que representantes de países que tienen diferentes sistemas sociales y económicos como así también heterogéneos enfoques de vida en el orden cultural, ético y religioso que colaboran con organizaciones no gubernamentales y los organismos especializados de las Naciones Unidas, no olvidando que el espíritu que inspira la convención es el interés superior del niño.
El país que ratifica o se adhiere a la Convención sobre los derechos de los Niños debe forzosamente examinar su legislación nacional para cerciorarse de que es conforme a la convención. Se declara obligado a observar esas disposiciones y es responsable ante la comunidad internacional en caso de incumplimiento.
Al abarcar todo el espectro de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, se reconoce que el disfrute de un derecho no puede separarse del goce de todos los demás. Lo que demuestra que la libertad que un niño necesita para desarrollar sus capacidades intelectuales, morales o espirituales requiere entre otras cosas, un medio sano y seguro, acceso a la atención médica y normas mínimas en materia de alimentación, vestido y vivienda.
La convención es un nuevo punto de concomitancia para todos en particular para los legisladores, educadores, dirigentes espirituales, medios de información, organizaciones privadas en fin a los que aboguen por qué sé la más elevada prioridad a las actividades destinadas a promover y proteger los derechos del niño.
La República Argentina sancionó la Convención de los Derechos del Niño como ley nacional Nro. 23849 en 1990 y la incorporó al articula 75 inc. 22 de la Constitución Nacional de 1994 con la máxima jerarquía existente dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
No está garantizado que lo que hemos obtenido no se vaya para atrás y no garantizado que lo que tenemos se vaya a desarrollar. Lo único que sí esta garantizado es que los individuos y pueblos estamos despertando ciertas cosas y no aceptamos que las violaciones deben ser mandatos divinos por el solo hecho de hacernos sentir menos.
Jamás podremos alcanzar un cambio social por substancial que sean los logros materiales, si no va acompañado de una tarea educativa sólida en todos los ámbitos que tenga que ver con las relaciones humana con él por qué y para qué de las conductas, con la formación de la personalidad, para forjar así no solo los destinos de los niños sino el de nuestro mundo.
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