Resolución Nº 1728/06
Prohibición del uso de
teléfonos celulares en las escuelas
LA PLATA, 24 de mayo de 2006
VISTO la
necesidad de regular el uso de teléfonos celulares dentro de las aulas y,
CONSIDERANDO:
Que la discusión de dicho tema ha asumido arraigo
social y se configura como la determinación de un problema educativo;
Que el uso del celular en el aula descentra y
desconcentra el proceso de enseñanza aprendizaje, debiendo el acto educativo
preservarse de ésta y de otras desvirtuaciones análogas;
Que para cada medio de comunicación existe un
espacio propio de utilización e inordinación funcional;
Que el fomento de conductas y usos individuales en
el contexto de un acto conjunto y socializado como es el de aprender, inviste
el carácter de una actitud contraeducativa;
Que la adopción de una medida restrictiva del uso
en el aula, en nada empalidece a la portación y utilización de los teléfonos
celulares por parte del personal docente y los alumnos fuera de dicho espacio
educativo;
Que particularmente en el caso de los alumnos,
resulta endeble la invocación a presuntas razonas de seguridad, en tanto
durante la permanencia de los mismos en el aula se encuentran dentro de la
esfera de la custodia integral de los docentes que conducen el proceso de aprendizaje;
Que puede dictarse que el presente acto
administrativo atento con las facultades conferidas por la Ley 11612, artículo
33 inciso e);
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO
1º.- Prohibir en todo el Sistema Educativo de la Provincia de Buenos
Aires la utilización de teléfonos celulares al personal docente y a los alumnos
que sean portadores y/o usuarios de los mismos, dentro del ámbito escolar y en
horario de clase.--
ARTÍCULO
2º.- La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de
Educación de este Organismo.
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ARTÍCULO
3º.- Registrar esta Resolución que será desglosada para su archivo en la
Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia
autenticada de la misma. Notificar al Consejo General de Cultura y
Educación, a las Subsecretarías Administrativas y de Educación, a las
Direcciones Provinciales de Planeamiento, de Educación y Trabajo, de Política
Socioeducativa, de Enseñanza, de Educación de Gestión Estatal, de Educación de
Gestión Privada, de Inspección General, a las Direcciones de Consejos
Escolares, Inspección General, de Comunicación y Prensa y a quienes
corresponda. Cumplido archivar. ------------------------------------------
Colegio San Cayetano de La Plata. Historia. www.elarcondeclio.com.ar
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